LA PROPUESTA AGRARIA DE VENUSTIANO CARRANZA Y LOS SONORENSES (1915-1929)*
Author: Martha García Ugarte
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*Trabajo presentado en la Conferencia Anual (N0.37) de la Western Social Science Association, Land Grand Section, celebrada en Oakland (CA), Estados Unidos,del 26 al 29 de abril de 1995.
El estudio de la legislación agraria emitida durante los gobiernos de Venustiano Carranza y los sonorenses Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles (1917-1929) muestra que el proyecto de fraccionar las haciendas, o de modificar la estructura de la tenencia de la tierra en México, estuvo sujeto a modificaciones radicales según las presiones sociales (políticas, económicas y militares) propias del momento histórico que se tratare. En cambio, el proyecto de modernización de la producción agrícola elaborado en la última etapa del porfiriato (1904) prácticamente se mantuvo estable hasta la época del general Calles y Cárdenas.
Es de destacar que tanto el Porfirio Díaz de 1904, como Obregón, Calles y Cárdenas, concentraron su atención en fortalecer la agricultura capitalista de exportación. Es decir, aquella que, por la situación económica de los propietarios y la calidad del suelo, podía introducir innovaciones tecnológicas que permitieran incrementar la productividad. Por otra parte, la mayoría de los sectores sociales involucrados en la definición de la política agrícola gubernamental coincidían en las estrategias y objetivos necesarios para impulsar el desarrollo económico del sector agropecuario.
Las diferencias notables se registraron en torno al principio, sostenido por algunos, de que era imposible impulsar el desarrollo de la agricultura si antes no se efectuaba una transformación radical de la tenencia de la tierra: la hacienda era, se aseguraba, improductiva. Así, antes de que se iniciara el movimiento político de Francisco I. Madero en 1910, la Secretaría de Fomento porfirista empezó a reconocer la necesidad de crear la pequeña propiedad o propiedad de familias. Se debatía entonces la forma de llevar a cabo esa transformación puesto que se esperaban resistencias, explicables, de los grandes propietarios. Las opiniones se dividieron una vez más en torno a la forma de lograr ese fraccionamiento: violenta o moderada.
En ese punto de la discusión, se desencadenaron los hechos revolucionarios que llevaron a Francisco I. Madero a la presidencia de la República. Acontecimientos que pusieron, aún cuando Madero se encontraba distante de un proyecto agrario radical, las demandas de los viejos pueblos indios, que encabezaba Emiliano Zapata, de lograr la restitución de las tierras de sus mayores que habían sido usurpadas por las haciendas. Demanda que se tradujo, en oposición a Madero, en el Plan de Ayala de 1912.
Entonces, se retomó el debate agrario que había quedado suspendido en el tiempo. Manuel Bonilla, quien accedió a la dirección de la Secretaría de Fomento en el último trimestre de 1912, asumió la propuesta porfirista de "avanzada": impulsar la pequeña propiedad a través del sistema de "producción familiar" y fomentar un fraccionamiento natural del latifundio mediante políticas arancelarias y productivas que condujeran a la baja el valor de la propiedad raíz. Pero este programa se quedó en suspenso porque, como comenta Fernando González Roa, "se escucharon los primeros cañonazos de la ciudadela". "Es decir, la revuelta encabezada por Victoriano Huerta, conocida como decena trágica, que culminó con los asesinatos de Madero y Pino Suárez.
El gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, emitió el Plan de Guadalupe, el 6 de marzo de 1913, que desconocía al presidente usurpadory a cualquier otro que proviniera del cuartelazo de febrero, y también a los gobiernos estatales que hubieran aceptado su dominio: la Revolución, en su etapa constitucionalista, se había iniciado. En su proceso, el proyecto agrario porfirista entroncaría con el proyecto de restitución de tierras de Emiliano Zapata, y también con la Ley del 6 de enero de 1915 de Venustiano Carranza y la emitida por Francisco Villa.
Antes de entrar en materia, cabe señalar que los proyectos agrarios revolucionarios, y después las legislaciones de los sonorenses y la cardenista, de cobertura nacional, tuvieron un efecto diferente en las entidades federativas. Efectos que, por otra parte, permiten sopesar más objetivamente las pretensiones y propósitos del proyecto agrario mexicano. En esa razón, este trabajo sigue la forma como la legislación agraria se fue entretejiendo con las vicisitudes políticas nacionales y la estructura socio-económica del estado de Querétaro.
Las propuestas agrarias revolucionarias
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En Querétaro no se tenía ninguna intención de fraccionar las haciendas. Esta afirmación es válida aún cuando el hacendado Julián Malo Juvera, quien se había sumado a las filas constitucionalistas en 1914 y al villismo en 1915, había publicado en enero de 1915 un "Proyecto de ley para el fraccionamiento de terrenos". En honor de Malo Juvera, ése fue el único documento agrario queretano antes de 1923 que postulaba el fraccionamiento de la hacienda. Malo Juvera, entonces villista, proponía una expropiación en base al valor que el propietario otorgara a sus terrenos y una "venta" de los lotes a todos los mexicanos "honrados y laboriosos". En su propuesta el fraccionamiento de las haciendas seria un negocio particular, ya fuera que estuviera en manos de los dueños de los terrenos o de compañías formadas ex-profeso para el fraccionamiento.
El proyecto de Malo Juvera, de claras reminiscencias porfiristas, no ejerció influencia alguna en la entidad. Tampoco tuvo impacto la Ley de dotaciones y restituciones del 6 de enero de 1915 emitida por Venustiano Carranza ni circuló, por el control político-social que ejercían los hacen dados, el Plan de Ayala de Emiliano Zapata. Ciertamente, en Querétaro no había un ambiente favorable a la reforma agraria ni se distribuía información al respecto, puesto que nadie estaba interesado en despertar la "avaricia" de los pueblos indios y los pueblos libres de la entidad que, desde el al menos siglo XIX reiteradamente habían reclamado la devolución de. los terrenos que habían sido usurpados por las haciendas. También es cierto que la Comisión Local Agraria, órgano que había sido establecido por la Ley del 6 de enero de 1915 para encargarse de atender las solicitudes de restitución y dotación, sólo había funciona do algunos días debido a la inestabilidad política y militar de ese año Así, ningún pueblo de Querétaro se acogió a los beneficios de la ley.
No obstante, una vez reinstalada la Comisión Local Agraria en 1916, una vez que los carrancistas ocuparon la plaza de Querétaro que había sido tomada por los villistas, de inmediato tres pueblos se acogieron a la ley del 6 de enero de 1915: Santa Rosa de Jáuregui, pueblo libre de la entidad, y los pueblos Hñahñú, Santiago Mezquititlán del distrito de Amealco, y el barrio de La Magdalena de la municipalidad de Tequisquiapan del distrito de San Juan del Río.
Pero entonces, se había decidido no poner trabas al desarrollo agrícola de los, hacendados de Querétaro, estado que se había convertido en uno de los graneros. del gobierno que encabezaba Venustiano Carranza. En ese propósito, y con el deseo de evitar que otros pueblos solicitaran demandas de restitución, los. tres poblados enfrentaron el mismo dictamen , : según el perito evaluador, los documentos presentados para hacer valer los derechos de propiedad de, los pueblos eran "apócrifos pues ni por su aspecto, ni por el papel, en que están escritos, letra de ellos y la fecha en que aparecen, otorgados merecen ningún crédito respecto a su autenticidad".
En el bienio 1916-1917, tanto las autoridades militares (carrancistas) como los hacendados, de Querétaro temían que se despertara el viejo anhelo indígena de recuperar las tierras usurpadas por las haciendas, tanto desde tiempos "inmemoriales" como durante la década 1870-1880 cuando los hacendados habían extendido los límites territoriales de sus propiedades a fin de acaparar el recurso agua. De ahí que los miembros de la Junta Local Agraria, coaligados con el grupo de los hacendados, aceptaran que los títulos de propiedad presentados en 1916 eran falsos.
Sorpresivamente, los habitantes de la cabecera distrital villa de Colón pidieron dotación de tierras en ese mismo año. En ese entonces, 1916, la villa de Colón tenía 624 jefes de familia que podían ser dotados. Algunos de ellos eran propietarios de "lotes" dedicados a la agricultura y otros se dedicaban la compra-venta de ganado. Es decir, se trataba de una comunidad de rancheros, próspera corno otras de la entidad, que mantenía vínculos con las haciendas comarcanas. Los dueños de las haciendas que podían ser afectadas, Pedro Gorozpe, el propietario de la hacienda de Ajuchitlán y sus anexas, El Rosario y Panales, y el del rancho Santa María de Guadalupe o El Mexicano, alegaron en su defensa que los habitantes de Colón no podían solicitar dotación de tierras porque no tenía la categoría política que había determinado la Ley del 6 de enero de 1915, es decir, no se trataba de una población de escasos recursos. Además, las susodichas fincas ya habían sido fraccionadas.
Es claro que se quiso impedir que la solicitud de los rancheros de la villa de Colón prosperara, puesto que bajo su ejemplo se corría el riesgo de que todos aquellos individuos que habían sido dotados de tierras por las leyes liberales de mediados del siglo XIX también hicieran solicitudes de dotación para ampliar sus ranchos. Y era muy difícil rechazar esas solicitudes porque los dotados por las leyes liberales se habían asentado en poblaciones nuevas, "libres" Es decir, sus viviendas no se localizaban en terrenos que eran propiedad de las haciendas como pasaba con muchas rancherías o lugar de asiento de los peones y medieros de las fincas rústicas. Por esa independencia, y según la Ley del 6 de enero de 1915, podían ser dotados. En tal situación estaban los pobladores de El Sitio, Corral Blanco (años más tarde denominada Ezequiel Montes), Arroyo Seco (en 1904 denominada Pedro Escobedo) y Concá, situado a la vera de la hacienda San Nicolás Concá.
La fuerza económica que disfrutaban estas sociedades de rancheros y los vínculos que sostenían con las haciendas, puesto que fungían como medieros, administradores, mayordomos "mandones" y hasta de peones de las fincas rústicas podía empujarlos, si observaban qué había una vía institucional para lograrlo, a demandar las tierras de las haciendas que trabajaban como medieros o arrendadores, que generalmente, colindaban con sus fajas y labores de tierra. Era previsible además que si los rancheros ampliaban los límites de sus propiedades, las haciendas perderían no sólo parte de sus terrenos sino también una fuerza de trabajo, la más importante, puesto que los propietarios asumirían los puestos administrativos.
No obstante, los rancheros tardaron en organizar sus peticiones de tierras porque no conformaban un grupo unificado. Además, la Junta Local Agraria de 1916 se desintegró ese mismo año porque todos los miembros que la constituían --elementos de la clase media urbana- renunciaron el 21 de junio de 1916. En apariencia, esa renuncia masiva se debió a que nadie quería ser parte de un organismo que entraba en contradicción abierta con el poderoso grupo de los hacendados. Así, de 1911 a 1917 en el estado de Querétaro nada se había hecho en materia agraria.
Aún después de emitida la Constitución de 1917, la del país y la local, las solicitudes de tierras seguían siendo de restitución (once en sólo cuatro meses) y solamente se presentó una de dotación. Todas ellas rechazadas en 1919, con excepción de la petición de Santa Rosa de Jáuregui, porque Pastor Rouaix, secretario de Agricultura y Fomento, había asentado, en una circular del 21 de marzo de 1918, que no obstante que era "urgente" proveer de tierras para sembrar a los labradores pobres, ese reparto no era posible "por ahora", hasta que no se contara con la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. Sólo se podían otorgar tierras de acuerdo a la Ley del 27 de noviembre de 1896 y su respectivo reglamento del 6 de septiembre de 1897, que ordenaba el reparto individual de las tierras comunales y reconocía como labradores pobres aquellos cuyas propiedades valieran $200.00. La misma que había sido duramente criticada por Andrés Molina Enríquez en su conocida obra Los grandes problemas nacionales, porque era prácticamente imposible "medir" terrenos tan pequeños. Con esta disposición, el carrancismo iba en contra de las disposiciones de la Ley del 6 de enero de 1915 que había autorizado a las autoridades militares de cada lugar a efectuar "las expropiaciones que fueran indispensables" para dar tierras a los que carecían de ellas.
De manera independiente a las restricciones que existían en 1919, la petición del pueblo de Colón fue retomada. Entonces, se decidió dotar a solicitantes con 877 has. con terreno cerril y de mala calidad, que se tomaría de la hacienda El Lobo y sus anexas, que tenían una extensión de 36 170 has. y de Ajuchitlán, que medía 20,000 has. De tal manera que las 556 has. que se quitarían al Lobo y las 312 que se tomarían de Ajuchitlán eran inferiores a las extensiones de los pejugales que entregaban los hacendados a los medieros como parte del salario que devengaban.
Mientras el pueblo de Colón recibía esa dotación irrisoria, la solicitud del Pueblito, antiguo pueblo novohispano, fue rechazada porque los solicitantes eran, decían los hacendados, propietarios prósperos que sólo estaban interesados en apropiarse de las tierras irrigadas que colindaban con sus terrenos. Además, la mayoría de las haciendas que podían ser afectadas (las de Tejeda, El Cerrito, La Negreta y Balvanera) se encontraban fuertemente endeudadas por créditos que habían invertido en infraestructura de riego. Así, para proteger la agricultura de esta microregión, fue rechazada esta solicitud. Además, en una interpretación de la ley del 6 de enero de 1915 y del artículo 27 constitucional que perduró hasta 1940, los integrantes de la Comisión Local Agraria asentaron que el propósito de las leyes agrarias no era "convertir en propietarios de tierra a todos los habitantes de los pequeños poblados de la República, máxime, cuando tales habitantes como en el presente (villa del Pueblito) constituyen un factor imprescindible de la producción en grande escala cuyo fundamento es tan necesario". Principio que enarbolaban los hacendados, y que incluso en la cúspide del reparto agrario 1934-1937 tuvo que considerar el presidente Lázaro Cárdenas.
La razón por la que en 1919 se negó la restitución de tierras solicitadas por los pueblos otomí de Amealco expresa que se tenía claro, como en la última etapa del porfiriato, que la restitución de las tierras no resolvía el "problema angustioso de los pueblos". Para que la política agraria fuera efectiva era preciso que de manera simultánea se iniciaran las obras de riego, puesto que los vecinos de los pueblos indios "se conformaban" con el mísero salario que fluctuaba entre 12 y 25 centavos, para el cuartillo de maíz, porque sus tierras no producían lo suficiente para sostenerlos dado que eran de temporal y de mala calidad. También se sostuvo, en una contradicción con el planteamiento anterior, que todavía había suficiente tierra comunal para repartir a nivel individual. Se continuaba así la política agraria porfirista (reglamento de 1878) que había ordenado la titulación individual de los terrenos comunales. Bajo esas resoluciones, los habitantes de los pueblos de Colón, Boyé, y San Pablo, desistieron de sus solicitudes.
La única dotación de tierras que se concedió en 1919, además de la restitución otorgada a Santa Rosa de Jáuregui, tuvo un origen político. Se trató de los habitantes del, antiguo Arroyo Seco, el actual Pedro Escobedo, pequeños comerciantes que para mejorar sus ingresos habían solicitado las tierras de las haciendas comarcanas (El Ahorcado, San Clemente, El Sauz, La Lira y el rancho Arroyo Seco).
En este caso, los hacendados intervinieron directamente asegurando a los habitantes de Pedro Escobedo que de seguir con sus pretensiones agrarias, les quitarían el acceso a las aguas del Río San Juan que controlaban las mencionadas haciendas y nunca más volverían a ser ocupados (contratados) por las haciendas.
Tal manifestación ponía en evidencia que el control del estado seguía estando en manos de los hacendados y no del poder político revolucionario. Incluso para los carrancistas, lejanos de los postulados agrarios, era inaceptable que un grupo de particulares se pusiera por encima de la jurisdicción gubernamental, como se desprendía de las declaraciones de los hacendados sanjuanenses. De ahí que se decretó que era procedente la dotación del pueblo de Pedro Escobedo porque "era un grupo explotado por las haciendas". En realidad no era así pero, ¿qué otra justificación podían escoger?
Es claro que los esfuerzos históricos de los pueblos indios y los rancheros en nada coincidían con las pretensiones locales y federales del carrancismo. Hasta 1920, las dos resoluciones favorables concedidas en el estado de Querétaro pueden considerarse simbólicas y representativas de una intención revolucionaria poco interesada en expresarse en cambios concretos en la tenencia de la tierra. Pese al artículo 27 constitucional, el gobierno federal, el de don Venustiano Carranza, carecía de un proyecto agrario.
La falta de visión de los carrancistas, o su ceguera para medir la importancia que tenía para la estabilidad política y el desarrollo del país el fraccionamiento de los latifundios, la fundación de instituciones de crédito, la infraestructura para la producción (obras de ingeniería hidráulica, caminos) y el fortalecimiento de la educación de los productores rurales no es sorprendente. En todo caso, era una consecuencia de la situación del país, que demandaba todos los esfuerzos para lograr su pacificación. También reflejaba las diferencias que existían en torno a las formas, radical o violenta, de realizar el fraccionamiento de las haciendas y sobre el sistema de tenencia que se deseaba instrumentar: la pequeña propiedad en coexistencia pacífica con la gran propiedad, como era el proyecto porfirista de 1902, o la restitución y dotación de las tierras comunales a los pueblos como pretendía el Plan de Ayala de Emiliano Zapata que, aunque Luis Cabrera dice que no se conoció hasta el triunfo de la Revolución sobre el huertismo (en 1914), influyó para que se enfatizara la necesidad de convertir a los peones en colonos libres que cultivaran su propio campo con sus familias. También circulaba la Ley agraria de Villa que fundamentaba el fraccionamiento de los latifundios no en razón de la pequeña propiedad sino en cuanto superficie máxima de terreno que podía disponer un sólo dueño. Cantidad quesería delimitada en función del riego, la densidad de la población, la calidad de las tierras "y todos los demás elementos que sirvan para determinar el límite más allá del cual la propiedad llegara a constituir una amenaza para la estabilidad de las instituciones y para el equilibrio social". Los villistas aspiraban, como registrara Antonio Díaz Soto y Gama en 1959, "a la posesión de una unidad agrícola que mereciera el nombre de rancho y, no a la parcela paupérrima del ejido".
Tales programas y propósitos estaban firmemente asentados en el México de la Revolución. En ese sentido, la inmovilidad de los carrancistas en materia agraria también se debía a que la política agraria se había dejado en manos de Pastor Rouaix quien, desde el triunfo maderista, había hecho suyo el proyecto porfirista más conservador. Por su parte, Manuel Bonilla, quien había sido Secretario de Fomento en el último trimestre de 1912, elaboró el proyecto de Ley Agraria del estado de Chihuahua, apegado a los principios porfiristas. Tanto es así, que Marte R. Gómez, quien elogiaba los méritos revolucionarios de Bonilla y su lealtad al maderismo, reconocía que el agrarismo de don Manuel "era comedido" porque consideraba que expropiar era "incurrir en actos de violencia".
Bajo una u otra concepción, en 1920 todas las fuerzas revolucionarias y políticas del país reconocían que el problema agrario ameritaba una resolución rápida y expedita. Sin embargo, frente a la necesidad de estabilizar el país, el carrancismo parecía desconocer la "urgencia" de resolver la problemática del agro.
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